martes, 21 de mayo de 2013

 
 
 ¿SON DOS TÉRMINOS CONTRARIOS?

¿LA RELIGIÓN ISLÁMICA REPRIME?

 
                                              




“HARLINDYN HERNANDEZ PINZON”


Cuando hablamos de los derechos de la mujer y pensamos en países musulmanes, directamente y sin planteamientos previos pensamos que estas palabras y sus respectivos significados son antagónicos, contrarios, que son expresiones extremas y por tanto divergentes entre si.
 Desde enfoques evolucionistas la materialización de los derechos de  la mujer ha sido un proceso histórico. Su emancipación en occidente llegó tras pequeños avances a lo largo de un siglo. No fue, sino tras décadas de enardecidas luchas sociales, manifestaciones, reivindicaciones, cambios legislativos, campañas de grupos de presión de todo tipo, cuando se cristalizó una conciencia que hoy ha permitido a la mujer incorporarse al trabajo, elegir su pareja, elegir su vestimenta y en fin, independizarse gracias a ese gran proceso de emancipación que ha tenido que atravesar.
Partiendo del punto  que la situación de las mujeres en países musulmanes no es igual a la de los países occidentales, dentro de los países donde la religión islámica es mayoritaria también, existen grandes contrastes. Si bien, debido a la desaparición recientemente de algunos gobiernos revolucionarios, los derechos y libertades de la mujer están en peligro de extinción, aun se puede analizar los enormes logros de algunos de aquellos gobiernos  y de otros que aún siguen gobernando. Este es el caso de la Yumurhía Árabe Socialista de Libia, liderado por el coronel MOHAMAR KADAFFI, la Republica de (tr. Türk Cumhuriyet) después de las reformas promovidas por MÜSTAFA KEMAL, etc.
Por tanto este escrito que pretendo publicar en el blog, tiene como finalidad el desmentir el concepto tradicional de que  “ en todos los países que abrazan el islam, la mujer carece de derechos y libertades”.
Habría que aclarar y posteriormente lo haré, el concepto de “derechos de la mujer” y el concepto de “países musulmanes”. El primero se refiere a la materialización del concepto en la vida cotidiana y por tanto en el ámbito social, ya que no entendemos este concepto como mera norma teórica y codificada. Tampoco pretendo hacer una comparación  respecto a las mujeres occidentales ya que loas países que constituyen ambos bloques tienen contextos históricos y sociales muy distintos. Por lo tanto el “derecho de la mujer” hace referencia a la posición emancipada de ella.
El segundo concepto es el de “país musulmán”. Este termino implica un solo criterio y es el de, el predominio de la confesión del islam en la mayoría de los habitantes.

Este termino engloba un factor religioso pero también social, económico, político y espiritual, el cual a su vez configura todo el sistema de relaciones sociales, sin por esto, implicar la carencia automática de los derechos y libertades de la mujer. 

Lo que he pretendido es intentar desvincular el supuesto de que los derechos de la mujer no están materializados por culpa de la religión, más precisamente, del islam. Existen países que abrazan el islam, donde los derechos de la mujer sí están materializados. Por tanto es importante que hagamos una reflexión al respecto ya que la lógica de estas premisas se basa en el hecho de que se vincula la situación de inferioridad  y represión femenina con el islam. Por tanto, cabria la pregunta,

En todos aquellos países y sociedades que no abrazan el islam, ¿ la mujer está emancipada?

 
 

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